UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN
LICENCIATURA: MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA
Fauna Silvestre I
TEMARIO:
Legislación: La legislación es un conjunto de normas y leyes que regulan las relaciones entre las personas de un país o de un sector determinado.
Ley General de Vida Silvestre (clic aquí para mas información)
Responde al objetivo de conservar la vida silvestre mediante su protección y aprovechamiento sustentable. El término de vida silvestre considera a todos los organismos que se desarrollan libremente en su hábitat.
Observa el siguiente video para conocer más sobre la ley federal de vida silvestre
Esta Ley, decretada en julio de 2000, responde al objetivo de conservar la vida silvestre mediante su protección y aprovechamiento sustentable.
(clic aquí para mas información)
Garantiza el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar. Establece la política ambiental, la protección y preservación de la Biodiversidad. Establece las áreas naturales protegidas.
- Establece los presupuestos mínimos para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
- Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, la responsabilidad por daño ambiental y otras formas para recurrir.
(clic aquí para mas información)
Acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para la supervivencia de las especies.
| ApéndiceII | |||
| |||
. Apéndice III incluirá
todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se
hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el
objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la
cooperación de otras Partes en el control de su comercio.(clic aquí para mas información)establece las
características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados
de los residuos peligrosos. Los
residuos peligrosos, en cualquier estado físico, por sus
características corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables, tóxicas,
y biológico-infecciosas, y por su forma de manejo pueden representar un
riesgo para el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud de la
población en general, por lo que es necesario determinar los criterios,
procedimientos, características y listados que los identifiquen. (clic aquí para mas información)Tiene
como propósitos generales el establecer incentivos para la
configuración de intereses privados y públicos en favor de la
conservación, y el abrir nuevas oportunidades de generación de ingresos,
de empleo y de divisas en las áreas rurales de manera entrelazada con
la conservación de grandes extensiones de hábitat para la vida
silvestre. Conservación y recuperación de especies prioritarias a través de proyectos individualizados para un conjunto de plantas y animales seleccionados por ostentar una categoría de riesgo reconocida internacionalmente, por la factibilidad
de recuperarlas y manejarlas, por producir un efecto de protección
indirecta que permita conservar a otras especies y a sus hábitats, por ser especies carismáticas y por poseer un alto grado de interés cultural o económico. Sistema de Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida
Silvestre (SUMA), el cual estará constituido por propiedades o
conjuntos de propiedades privadas, ejidales o comunales, o bien
empresas, sujetas a registro, manejo de hábitat, monitoreo poblacional, procesos sustentables de aprovechamiento, planes de manejo y certificación de la producción. PIMVS: Se consideran como PIMVS a los criaderos intensivos, viveros, jardines botánicos o similares que manejen vida silvestre de manera confinada con propósitos de reproducción controlada de especies o poblaciones para su aprovechamiento con fines comerciales (Reglamento de la LGVS, Art. 2). UMA: Las UMA se refieren a los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen (LGVS, Art. 3), y que pueden estar sujetos a dos tipos de manejo: en vida libre (UMA extensiva) o bien, en cautiverio o confinamiento (antes UMA intensiva, actualmente Predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, PIMVS) (Reglamento de la LGVS, Art. 2, 24, 131). Para saber mas sobre las PIMVS y las UMA... Unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre - Especies nativas o en alguna categoría de riesgo - Requieren asesor técnico certificado por la SEMARNAT - su objetivo principal es la conservación Artículos constitucionalesLa propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Emanan normas secundarias que regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas, y se establece la competencia y participación de los gobiernos estatales y municipales en la temática ambiental. (clic aquí para mas información)Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños (clic aquí para mas información)Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres (clic aquí para mas información)Protección ambiental-Especies nativas de México de flora
y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión
o cambio-Lista de especies en riesgo. NORMA Oficial Mexicana NOM-126-ECOL-2000 (clic aquí para mas información)Imagen: Revista UNAM Por la que se establecen las especificaciones para la
realización de actividades de colecta científica de material biológico de
especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el
territorio nacional. NORMA Oficial Mexicana NOM-171-SEMARNAT-2018 (clic aquí para mas información)Imagen: Diario de la federación
Que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat. NORMA Oficial Mexicana NOM-131-ECOL-1998(clic aquí para mas información) Que establece
lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de
observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su
hábitat. Comisión Ballenera Internacional (CBI) (IWC)(clic aquí para mas información)Organismo mundial encargado de la regulación de las ballenas y la gestión de la caza de ballenas. La Comisión cuenta actualmente con 88 países miembros creada el 2 de diciembre de 1946. Su propósito es prever la conservación adecuada de las poblaciones de ballenas y así hacer posible la ordenación desarrollo de la industria ballenera. | |||

No hay comentarios.:
Publicar un comentario