martes, 15 de febrero de 2022

Unidad 2. LEGISLACION

 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES CUAUTITLÁN

 LICENCIATURA: MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA

Fauna Silvestre I

TEMARIO: 

UNIDAD 2.- Legislación Sobre el Manejo de Fauna Silvestre 
 2.1 Ley general de vida silvestre. 
 2.2 Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
 2.3 Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (cites). 
 2.4 Nom 052 ecol-2001.semarnat. 
 2.5 Programa de conservación de la vida silvestre y diversificación productiva del sector rural, 1997-2000. Semarnap, méxico


Legislación:   La legislación es un conjunto de normas y leyes que regulan las relaciones entre las personas de un país o de un sector determinado.


Ley General de Vida Silvestre (clic aquí para mas información)

Responde al objetivo de conservar la vida silvestre mediante su protección y aprovechamiento sustentable. El término de vida silvestre considera a todos los organismos que se desarrollan libremente en su hábitat.


Observa el siguiente video para conocer más sobre la ley federal de vida silvestre





Esta Ley, decretada en julio de 2000, responde al objetivo de conservar la vida silvestre mediante su protección y aprovechamiento sustentable.

El término de vida silvestre considera a todos los organismos que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales, especies domésticas que al quedar fuera de control del hombre, se establecen en el hábitat natural.
Imagen: https://www.gob.mx/conamer/prensa/decreto-por-el-que-se-reforman-y-adicionan-diversas-disposiciones-del-reglamento-de-la-ley-general-de-vida-silvestre
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: 
I. Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.
 II. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.


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Garantiza el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar. Establece la política ambiental, la protección y preservación de la Biodiversidad. Establece las áreas naturales protegidas.

  •  Establece los presupuestos mínimos para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. 
  • Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, la responsabilidad por daño ambiental y otras formas para recurrir.

ARTÍCULO 3o.- 
 I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.
 II.- Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley.
XVIII.- Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.
XIX.- Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre.



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Inicio

Acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para la supervivencia de las especies.


 Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
 ApéndiceII 
   
  
  1. todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo  del presente párrafo.
   


.


Apéndice III
incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.



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establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
 Los residuos peligrosos, en cualquier estado físico, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables, tóxicas, y biológico-infecciosas, y por su forma de manejo pueden representar un riesgo para el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud de la población en general, por lo que es necesario determinar los criterios, procedimientos, características y listados que los identifiquen.


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Tiene como propósitos generales el establecer incentivos para la configuración de intereses privados y públicos en favor de la conservación, y el abrir nuevas oportunidades de generación de ingresos, de empleo y de divisas en las áreas rurales de manera entrelazada con la conservación de grandes extensiones de hábitat para la vida silvestre.
Conservación y recuperación de especies prioritarias a través de proyectos individualizados para un conjunto de plantas y animales seleccionados
por ostentar una categoría de riesgo reconocida internacionalmente, por la
factibilidad de recuperarlas y manejarlas, por producir un efecto de protección indirecta que permita conservar a otras especies y a sus hábitats, por
ser especies carismáticas y por poseer un alto grado de interés cultural o
económico.
Sistema de Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (SUMA), el cual estará constituido por propiedades o conjuntos de propiedades privadas, ejidales o comunales, o bien empresas,
sujetas a registro, manejo de hábitat, monitoreo poblacional, procesos
sustentables de aprovechamiento, planes de manejo y certificación de la
producción.

PIMVS: Se consideran como PIMVS a los criaderos intensivos, viveros, jardines botánicos o similares que manejen vida silvestre de manera confinada con propósitos de reproducción controlada de especies o poblaciones para su aprovechamiento con fines comerciales (Reglamento de la LGVS, Art. 2)

UMA: Las UMA se refieren a los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen (LGVS, Art. 3), y que pueden estar sujetos a dos tipos de manejo: en vida libre (UMA extensiva) o bien, en cautiverio o confinamiento (antes UMA intensiva, actualmente Predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, PIMVS) (Reglamento de la LGVS, Art. 2, 24, 131). Para saber mas sobre las PIMVS y las UMA...

Unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre 

- Especies nativas o en alguna categoría de riesgo 

- Requieren asesor técnico certificado por la SEMARNAT

- su objetivo principal es la conservación

Artículos constitucionales

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable.
 Emanan normas secundarias que regulan la conducta humana y social frente a los recursos naturales y los ecosistemas, y se establece la competencia y participación de los gobiernos estatales y municipales en la temática ambiental.


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Regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños




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Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres

NOM-059-SEMARNAT-2010 

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Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

NORMA Oficial Mexicana NOM-126-ECOL-2000 

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Imagen: Revista UNAM

Por la que se establecen las especificaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional.

NORMA Oficial Mexicana NOM-171-SEMARNAT-2018 

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Imagen: Diario de la federación

Que establece las especificaciones para el desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación y nado con Tiburón Ballena (Rhincodon typus), relativas a su protección y a la conservación de su hábitat.

NORMA Oficial Mexicana NOM-131-ECOL-1998 

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 Que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat.

Comisión Ballenera Internacional (CBI) (IWC)

(clic aquí para mas información)

Organismo mundial encargado de la regulación de las ballenas y la gestión de la caza de ballenas. La Comisión cuenta actualmente con 88 países miembros creada el 2 de diciembre de 1946. Su propósito es prever la conservación adecuada de las poblaciones de ballenas y así hacer posible la ordenación desarrollo de la industria ballenera. 


 
 


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